REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 1 de Junio de 2005
Años 195º y 146º



ASUNTO: GK01-X-2005-000016

Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Séptima de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINIA ARELLANO PERALTA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud de haber tenido conocimiento de que la ciudadana MARZKEGT JOSE SANCHEZ, acusada en el asunto que signado con el alfanumérico GK01-2002-000195, presentó escrito ante la Fiscalía Superior, mediante la cual la denuncia y pide que se abra una investigación por la presunta comisión de delitos en su contra.
En fecha 11 de mayo de 2005 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“ En el día de hoy, cinco (5) de Mayo dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana Abogada ANA HERMINIA ARELLANO PERALTA, Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GK01-2002-000195, seguida a la ciudadana MARZKEGT JOSE SÁNCHEZ, por cuanto el día he hoy he tenido conocimiento por escrito presentado por la acusada en el presente asunto, el cual se recibe se le da entrada y se acuerda agregar a estas actuaciones en esta fecha, en la cual me informa que ha presentado formal denuncia por ante la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, en mi contra a los fines de ser investigada por la presunta comisión de delitos en su contra en el ejercicio de mi función como Juez, ahora bien aún cuando la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo y no puede ninguna de las partes pedir al Juez que lo haga, y aún cuando en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, no he cometido delito alguno ni en esta, ni en ninguna otra causa que me haya tocado conocer, ni en ningún momento en mi vida personal y aunado a ello considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, considero que al haber sido denunciada por la acusada penalmente por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en forma temeraria y sin fundamento alguno, imputándome los delitos de PIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CONTINUADA Y AGRAVADA Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA, es un motivo grave que afecta mi Imparcialidad en el presente asunto, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, me considero incursa en la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que afecta mi imparcialidad como lo es el hecho de haber sido denunciada penalmente por la acusada y tal circunstancia se desprende de las copias que la acusada acompaña en escrito dirigido a éste Tribunal, en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta y de los folios donde consta la decisión aludida, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio. Remítase el cuaderno separado de la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo.- Jueza Séptima en Función de Juicio.- Ana Herminia Arellano P.-…”.


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del escrito dirigido al tribunal por la ciudadana MARZKEGT JOSE SANCHEZ, mediante el cual le informa que presentó formal denuncia en contra de la INHIBIDA y del escrito presentado por la referida ciudadana ante la Fiscalía Superior del Estado Carabobo exponiendo algunos hechos y sus pretensiones.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, es decir, de la copia certificada del escrito que la acusada presentó ante la Fiscalía Superior en el Estado Carabobo, se desprende que dicha ciudadana hace un relato de una serie de circunstancias que le han sucedido durante el proceso, señalando que algunas actuaciones fueron realizadas por los jueces 1º y 8º de Control y hace un pedimento de que se abra una averiguación a los funcionarios y jueces que identifica en dicho escrito, incluyendo a la INHIBIDA, siendo que los motivos alegados por la prenombrada Juez, no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del referido escrito no se evidencian imputaciones específicas e individuales en su contra y al contrario aparece un listado que incluye a nueve (9) jueces de este Circuito Judicial para quienes solicita investigación, sin señalar en cada caso los hechos atribuidos, lo que a todas luces, es una manera de provocar la inhibición de los mismos, por lo tanto, resultaría poco acertado y al mismo tiempo un precedente negativo para la administración de justicia, que los imputados puedan elegir sus jueces por vía de la exclusión, provocando la inhibición de quienes considera inconvenientes a sus intereses, especialmente si estamos conscientes de que los jueces no deben ejercer sus funciones manteniendo una innecesaria hipersensibilidad personal que le haga perder su imparcialidad por el hecho de recibir este tipo de escritos que, dicho sea de paso, son atentatorios contra el debido respeto a los jueces y al proceso, por ello, esta Sala estima que los fundamentos de la pretendida inhibición no constituyen motivos graves, que afecten su imparcialidad, tal como lo exige el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime si la propia juez inhibida afirma que ha sido denunciada en forma temeraria y sin fundamento alguno. En consecuencia, se debe declarar sin lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Séptima de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINIA ARELLANO PERALTA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de la Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

El Secretario de Sala,

Abg. Luis Eduardo Possamai