REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 3 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000035



PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA



El día 30 de Mayo ingresó a esta Sala la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal, TERESA SANTANA REYES, en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000219, seguida en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO RÍOS LUNA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 parte infine del Código Penal Venezolano.

Siendo designada ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le dio entrada y conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el fallo correspondiente en la presente incidencia.


CAUSAL DE INHIBICIÓN
La Jueza inhibida, argumenta que de la revisión minuciosa de la actuación, se percató que en fecha 8 de Julio del año 2004, encontrándose en función de Juicio, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano Maikel Williams Loaiza Colmenares, por el delito de Complicidad Correspectiva en el delito de Homicidio.
Que consta acusación separada, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RIOS LUNA JOSÉ FRANCISCO, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO, percatándose dicha Jueza de que ambos ciudadanos MAIKEL WILLIANS LOAIZA COLMENARES y RIOS LUNA JOSÉ FRANCISCO, fueron acusados en la referida actuación pero con fechas distintas y habiendo emitido pronunciamiento condenatorio por admisión de HECHOS en el Juicio Oral y público; estimó procedente en salvaguarda de un proceso transparente, separarse del conocimiento de la causa en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS APORTADAS

La Juez a quo, acompaña como elemento de prueba copia certificada del Acta del Juicio Oral, de la Sentencia Condenatoria y de ambos escritos acusatorios presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Alejandro Nicolás Vilela.


MOTIVACIÓN

La inhibición es una institución jurídica cuya finalidad es salvaguardar el principio del Juez imparcial, garantizando a los administrados un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad al momento de juzgar; partiendo de esta premisa, se analizan la situación fáctica planteada por la Juez inhibida comparativamente con la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del código adjetivo penal, referida a la emisión de criterio con conocimiento de causa y se observa, que ciertamente la Juez a quo, al condenar a uno de los acusados por el mismo hecho delictivo con fundamento al artículo 376 del código citado, no obstante, que el debate judicial fue sustituido por la admisión de hechos del acusado, se pone de manifiesto que la Juzgadora, pronunció juicio, en cuanto, a la calificación jurídica de los hechos constitutivos de la acusación.

Considera, en definitiva esta Sala acertada la decisión de la Juez a quo, de separarse del conocimiento de la causa, toda vez, que se encuentra sujeta a una decisión judicial en la cual ella encuadro los hechos en determinado tipo penal, lo que afectaría su función jurisdiccional cuando deba juzgar los mismos hechos y agrava la situación que están enmarcados en un delito distinto al establecido en la sentencia condenatoria que por admisión de los hechos pronunciara con anterioridad; y necesariamente lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, al verificarse un motivo grave que afecta la imparcialidad de la juzgadora, conforme lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del código adjetivo penal, y así se decide.


DECISIÓN

En fundamento a los razonamientos expuestos esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal, TERESA SANTANA REYES, en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000219, seguida en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO RÍOS LUNA, por la presunta comisión del delito de cooperador en el delito de homicidio calificado.
SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente cuaderno separado a la Jueza Inhibida a fin de que el mismo sea agregado al expediente principal.
Los Jueces,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Ponente


ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

El Secretario,

LUÍS EDUARDO POSSAMAI

ASUNTO : GJ01-X-2005-000035