REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001517
ASUNTO : GP11-S-2004-001517

JUEZ: ABOG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
SECRETARIO: ABOG. CLEODALDO BASTIDAS
ALGUACIL: ALDELVIS MARTINEZ
SOLICITANTE: KATTY JANETH CHIRINOS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CURIEL
SOLICITANTE: HECTOR JOSE ZABALA ADUBER
ABOGADAS ASISTENTES: NEFERTIS BARCENAS y LUIXMILA RODRIGUEZ

En virtud de haberse celebrado el día de hoy, Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, tal como fue ordenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 2.005, recibido en este Despacho Judicial en fecha 02 de Mayo de 2.005, es por lo que se procede a dictar la decisión, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
“En Puerto Cabello, en el día de hoy, Miércoles, ocho (08) de junio año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguida al solicitante: HECTOR JOSE ZAVALA, quien se encuentra presente en esta Sala. Se constituye el Tribunal de Control en la Sala de audiencias N° 01 ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 Abogado: JOSE STALIN ROSAL FREITES actuando como secretario el abogado CLEODALDO BASTIDAS y el alguacil de sala ciudadano ANDELVIZ MARTINEZ, Presentes asimismo el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogado OSCAR ALVAREZ, la solicitante ciudadana KATTY YANET CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el ABG JOSE GREGORIO CURIEL, inpreabogado N° 51.472, el solicitante HECTOR JOSE ZAVALA ODUBER, asistido en este acto por las ABG. NEFERTIS BARCENAS y LIUXMILA RODRIGUEZ, inpreabogado N° 22.458 y 88.176. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez le cede la palabra a la representación fiscal que manifiesta: “Si el Ministerio Publico solicita de acuerdo al articulo 312 Código Orgánico Procesal Penal, no se procedió a la entrega por existir dos 2 personas reclamando, e igualmente el Fiscal solicita que se pronuncie sobre la desestimación y determine si el Tribunal es competente para resolver el asunto.”. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana KATTY YANET CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.423.782, quien manifiesta: “En una ocasión anterior a esta, ya le había pedido al Juez que enviara esto al Tribunal Civil ya que no era competencia del Tribunal Penal.”. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al ABOGADO JOSE GREGORIO CURIEL, quien manifiesto: “En todo momento, desde un principio en todas las audiencias que se han dado, he solicitado de conformidad al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que el tribunal se pronuncie sobre la incompetencia, estoy plenamente de acuerdo en que se decline la competencia en un Tribunal Civil.”. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al ciudadano HECTOR JOSE ZAVALA ODUBER, titular de la cedula de identidad N° 13.605.221, quien manifiesta: “Lo único que quiero es que se resuelva todo y recupere y nadie pierda aquí, no tengo mas nada que decir, y es un objeto que yo trabaje para obtenerlo y con eso yo ayudo a mi familia.”. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la ABOGADA NEFERTIS BARCENAS y LIUXMILA RODRIGUEZ, quien manifiesta: “Oída la exposición de la solicitante y de las partes y donde manifestó a viva voz que ha existido un error por parte de la Fiscalía que esto es materia civil, ratifico la solicitud de mi cliente, que se le haga la entrega del vehiculo, y que de manera voluntaria le hizo la otra parte, por cuanto la Representación Fiscal , solicita que se decrete la desestimación y solicito que el tribunal se pronuncie a lo que bien tenga a resolver a lo solicitado de acuerdo a las máximas de experiencias y solicito copia certificadas de todas las actuaciones. Es todo.”.
PUNTO PREVIO
Tal como ha sido solicitado por todas las partes presentes en sala, se requiere el pronunciamiento del Tribunal con relación a la desestimación de la denuncia, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal, al inicio del presente asunto, en fecha 31 de Mayo de 2004, (folios 2 y 3), por lo que este Tribunal para decidir observa: De texto del referido Escrito presentado por la Fiscalía 8VA (Auxiliar) del Ministerio Público, se lee lo siguiente: “En el texto de la denuncia, la denunciante manifiesta: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre HECTOR JOSE ZAVALA, ya que vendí mi Vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Tipo: COUPE, Año: 1.999, Color: AZUL, Serial de Carrocería: BYPBP02H7X8A10149, valorado en 8.000.000 de bolívares; y el mismo me dio la cantidad de 6.000.000 de bolívares, quedándome éste debiéndome 2.000.000, desde el 17/10/2003, y hasta la presente fecha desde el día que se lo vendí no me ha dado y me dice que no me va a dar.”. (Continúa la Fiscal) Es el caso que se desprende del propio dicho de la parte denunciante, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, por cuanto es competencia lo planteado de la Jurisdicción Civil, como lo es Cobro de Bolívares, materia que no le está permitido conocer a este Despacho Fiscal; y en base a ello se DESESTIMA la presente denuncia de conformidad al artículo 302 (301) del Código Orgánico Procesal Penal.”. De lo anterior aprecia este Tribunal, así como de la documentación que consta en la presente causa (folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 53, 54, 78, 199), que el hecho denunciado, inicialmente no reviste carácter penal, así como de la propia declaración de la ciudadana KATTY YANET CHIRINOS GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 09/05/2004, (folio 5), por lo que, lo procedente en derecho, es declarar la desestimación de la denuncia, y así se declara.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actuaciones, este Juzgador ha podido inferir que entre los ciudadanos KATTY YANETH CHIRINOS GONZALEZ y HECTOR JOSE ZAVALA ADUBER se realizó una operación de Compra-Venta cuyo objeto fue el referido Vehículo, operación en la que se fijó un precio que al no encontrarse satisfecho en su cancelación, la vendedora optó por interponer la denuncia que ocasionó la retención del Vehículo a los fines de garantizar la investigación, situación ésta que no requiere abrir articulación probatoria por cuanto emergen fehacientemente elementos que así lo demuestran, aunado a los principios de celeridad y economía procesal, requeridos con extrema diligencia en el presente asunto, a los fines de no vulnerar derechos ni causar dilaciones indebidas para ninguno de los solicitantes.
Establecen los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir a los fines de procederse a la devolución de los objetos que hayan sido recogidos o incautados durante la fase de investigación de un hecho delictivo, de cuyo contenido se desprende que esta devolución sólo es procedente cuando los objetos no son imprescindibles para la investigación.
No obstante, al declararse previamente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, no existe investigación penal, ni existe en principio hecho punible que requiera determinar sus autores o participes, y su consecuente responsabilidad penal, debiendo procederse en este caso, como fue sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia N° 1197 de fecha 06 de Julio de 2.001, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, cuando estableció: “…En caso que la incidencia demuestre que son varias personas que puedan tener ese derecho, precisa esta Sala, se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que éste decida realmente, por ser el juez natural, a quien corresponde el derecho de propiedad invocado…Por ello, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa éste Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por un Juez Civil.”.
Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en el presente asunto, por lo que en forma diáfana y razonada, se concluye como consecuencia de lo anterior, que estamos en presencia de un asunto que corresponde conocer a la Jurisdicción Civil Ordinaria, a cuyos Tribunales compete el conocimiento y resolución de la controversia planteada.
Igualmente este Tribunal, en cumplimiento al principio de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el Artículo 26 Constitucional, resuelve notificar a los Solicitantes que deben dirimir su controversia ante la Jurisdicción Civil ordinaria.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de la Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, ordenando remitir las presentes actuaciones originales a la Fiscalía 8va (Auxiliar) del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la expedición de Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, para que por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sean remitidas con carácter de URGENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, para su tramitación correspondiente, quedando a la orden de ese Tribunal el Vehículo correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los Solicitantes y a sus Abogados Asistentes. Líbrese Oficio al Estacionamiento Santana de esta ciudad. Líbrese Oficio al Tribunal Civil correspondiente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
La Secretaria,


ABOG. DIGNA SUAREZ