REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000216
ASUNTO : GJ11-S-2003-000216

JUEZ: ABOG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL 8. (A): ABG. CLAUDIA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YISHELL BONILLA
SOLICITANTE: MARIELA DEL VALLE LUGO LUGO

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrada como ha sido la audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 27-06-05, como consta de Acta de Audiencia Especial que antecede a la presente, cumplidos todos los requisitos y formalidades de Ley. Verificada la presencia de las partes. Presentes la Fiscal 9° (A) del Ministerio Público, abogada CLAUDIA HERNANDEZ; la solicitante, ciudadana MARIELA DEL VALLE LUGO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.079.939; Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su oposición a que le sea entregado a la solicitante el vehículo en cuestión, tomando en consideración que los seriales de dicho vehículo se encuentran suplantados o adulterados, y por otra parte, la documentación presentada relativa a la adquisición del vehículo es falsa y por tal motivo debe ser negada la presente solicitud. Posteriormente le fue cedida la palabra a la solicitante del vehículo y ratificó su solicitud de entrega de vehículo, en virtud que el mismo le pertenece por compra que del referido vehículo hiciera su esposo, el Tribunal para decidir observa:
Si bien el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad de hacer entrega de los bienes u objetos incautados durante la investigación en forma directa o en depósito de los mismos, en el presente asunto, sin embargo tomando en cuenta lo declarado por la solicitante en la Audiencia Especial celebrada en fecha 04-02-05, en el sentido que ella nunca había concurrido a la Notaría a firmar ningún documento relacionado con dicho vehículo y que fue su esposo el que hizo el negocio de compra-venta y lo puso a su nombre. Adicionalmente tomando en consideración la información proveniente de la Notaría Pública de Guacara, en la que informa al Tribunal que el documento readquisición del vehículo presentado por la solicitante, no se encuentra asentado en los Libros de Autenticaciones que reposan en esa Notaría y que por lo tanto se trata de un documento forjado; situación ésta que por si misma un constituye un hecho delictivo que merece ser investigado por la Fiscalía, y dada las circunstancias en la manera como fue adquirido, desvirtúan a criterio de quien aquí decide la buena fe en la adquisición del vehículo en cuestión, circunstancia ésta tomada en cuenta por el Tribunal al momento de hacer entrega de los objetos o bienes reclamados, por lo que la
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE LUGO LUGO, y pone el vehículo a la disposición del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9 del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se deja constancia que en esta Audiencia, se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedan notificadas las partes. Es todo".

ABG. JOSE ANGEL CASTILLO
JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. YISHELL BONILLA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
ABG. YISHELL BONILLA
SECRETARIA