REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001123
ASUNTO : GP11-P-2005-001123
Por cuanto fue recibido en este Despacho, escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL GOMEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad personal N°V- 10.008.029, co querellado en el presente asunto, en el cual indica:
“ …Procedo a nombrar como abogado defensor para que me asista en el procedimiento que cursa por ante este Tribunal con el N° GP11-P-2005-001123 incoado en virtud de la querella presentada por los ciudadanos Wilmer Alberto Rivero Rios y Dulce Amarilys Briceño, al Abogado Salvatore Chiaracane…” (Sic. Omissis)
Este Tribunal previo al pronunciamiento necesario, observa que:
Primero: En fecha trece (13) de mayo de 2005, se admitió la querella presentada por los ciudadanos WILMER ALBERTO RIVERO RIOS y DULCE AMARILYS MEDINA BRICEÑO, en contra de: ANTONIO MORANA BADALAMENTI, RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCA, con fundamento en lo siguiente:
Por cuanto fue consignado por los ciudadanos WILMER ALBERTO RIVERO RIOS titular de la cédula de identidad N° 11.751.464 y DULCE AMARILYS MEDINA BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 13.803.356 debidamente asistidos por su Abogado IRIS SANTANA inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado N° 56.055, escrito contentivo de la subsanación de las omisiones, en cumplimiento de lo ordenado por este Despacho en fecha 29 de abril del presente año, este Tribunal, previo al pronunciamiento necesario observa: Primero: Que la referida subsanación fue realizada oportunamente, por cuanto los mencionados ciudadanos fueron notificados el día 05 de mayo de 2005 y el escrito fue presentado el 10 del mismo mes y año. Segundo: Que efectivamente se indicó la edad de cada uno de los acusadores privados, así como de los acusados.
En consecuencia, se estima que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el texto adjetivo penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte y se pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos: Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Admite la acusación privada que fue presentada por los ciudadanos: WILMER ALBERTO RIVERO RIOS y DULCE AMARILYS MEDINA BRICEÑO, en contra de ANTONIO MORANA BADALAMENTI, RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA. Segundo: Téngase a los acusadores como querellantes en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal de los ciudadanos ANTONIO MORANA BADALAMENTI, RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a nombrar a sus Abogados Defensores y a que los mismos presten el juramento de ley….(Sic Omissis).
Segundo: Que en fecha 03 de junio del presente año, comparecieron los co querellados: ANTONIO MORANA BADALAMENTI y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA, a designar a su Abogado Defensor y a que el mismo prestara el juramento de ley, tal como se evidencia del acta que riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de las actuaciones y la cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy tres de junio de dos mil cinco, siendo las 11:44 AM horas de la mañana. Se constituye el tribunal primero en función de juicio presidido por la Juez Abg. ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, debidamente asistida por la secretaria Abg. ELIANA RODULFO y el alguacil funcionario ALDELVIZ MARTINEZ. La ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes quien deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ANTONIO MORANA BADALAMENTI titular de la cédula de identidad N° 8.613.200, MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA titular de la cédula de identidad N° 7.007.501 quienes comparecen ante este tribunal a los fines de nombrar Abogado Defensor en la presente causa designando en este acto al Abogado CHIARACANE SALVATORE quienes estando dijo ser titular de la cédula de identidad N° 81.957.412, y estar inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 52.143 y tener su domicilio procesal ubicado en Centro Comercial Monte Vianco piso 2, oficina 8 Urbanización Los Sauces, Valencia Estado Carabobo, así mismo manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y le solicito me sean expedidas copias simples de la querella presentada y los folios 94 al folio 151 ambos inclusive… ” (sic. Omissis)
Tercero: Que el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO, portador de la cédula de identidad personal N°V- 10.008.029, designó al mismo Abogado SALVATORE CHIARACANE, como su defensor en el presente asunto, quien se juramentó pero como Abogado de los ciudadanos: ANTONIO MORANA BADALAMENTI y MARUJA ISABEL PORTILLA ROCCA, por lo que deberá comparecer a prestar el juramento en cuanto a esta última designación de la cual ha sido objeto, y una vez conste en autos la referida juramentación el Tribunal procederá a fijar la Audiencia de Conciliación en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Admite la designación efectuada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ DELGADO Segundo: Notifíquese al mencionando Abogado a los fines de que comparezca a prestar el juramento de ley, después del cual se procederá a fijar la Audiencia de conciliación. Tercero: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
AMDG/er
Asunto:GP11-P-2005-001123