REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2000-000013
ASUNTO : GP11-D-2003-000030
AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
La Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico solicitó se declarara en ESTADO DE REBELDIA al joven adulto QUEVEDO PIÑERO JAVIER JESÚS, cédula de identidad N° 16.800.369, alegando que dicho joven se encuentra incurso dentro de uno de los supuestos de hecho previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es que sin grave y legítimo impedimento no ha comparecido a la audiencia preliminar pendiente en el presente asunto y este Tribunal de Control, por auto de fecha 13-04-05, declaró SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proceder de conformidad el referido artículo 617 y, en su lugar, resolvió notificar al referido joven adulto para que éste compareciera en fecha 27-04-05 a los fines que informara a este Tribunal las razones por las que no ha comparecido a este Tribunal a dar cumplimiento a las medidas cautelares que le fueron impuestas y a fin de lograr la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto que se sigue en su contra, lo cual decidió este Tribunal, en respeto al derecho a la defensa que le asiste y en respecto al derecho a ser oído que le garantiza el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente siendo que el citado joven adulto no compareció para el día en que fue notificado. Ahora bien, en virtud que esta Jueza de Control puedo constatar en las actuaciones que constituyen el presente asunto que se ha intentado reiteradas veces celebrar la Audiencia Preliminar sin que se haya podido efectuar debido a la no comparecencia del joven adulto JAVIER JESUS QUEVEDO PIÑERO; que, tal como consta en el auto de fecha 13-04-05 que corre inserto a los folios seis (06) al nueve (09) de las actuaciones que constituyen el presente asunto que este joven adulto fue declarado en rebeldía por este Tribunal en fecha 17-05-04, tal como consta al folio ciento noventa y seis (196) de las actuaciones ordenándose, en consecuencia, orden de captura contra dicho joven. No obstante ello, este Tribunal de Control, en fecha 12-01-05, en virtud que el joven adulto imputado JAVIER QUEVEDO compareció a la sede de este Tribunal a los fines de ponerse a derecho, procedió a oír al imputado quien manifestó que no había podido venir por el fallecimiento de su mama y que estaba solo en la casa y que es él que trabaja para atender a su papá ya que es un ciudadano indefenso que no camina. En esta oportunidad este Tribunal ratificó el estado de rebeldía por parte del joven adulto imputado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e impuso al mismo, como medida de aseguramiento, la medida cautelar de detención en su propio domicilio y la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, conforme a los literales A y C del articulo 582 de la supra citada Ley; fijó audiencia preliminar para el día 04-02-05 y se dejó sin efecto la orden de captura que recaía en su contra en virtud de la comparecencia del mismo a la sede de este tribunal. Sin embargo, no se celebró la audiencia en esa fecha en virtud que el joven adulto no compareció, razón por la cual es que el Ministerio Público solicitó de nuevo se declarara en ESTADO DE REBELDIA al joven adulto QUEVEDO JAVIER según el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ya que éste, sin grave y legítimo impedimento no ha comparecido a la audiencia preliminar y es cuando este Tribunal, por auto de fecha 13-04-05, al cual ya se hizo referencia, declaró sin lugar tal solicitud y resolvió notificarlo para que compareciera y explicara el motivo de su incomparecencia a los llamados que ha efectuado este Tribunal. En tal virtud, este Tribunal de Control considera que la conducta del joven adulto QUEVEDO PIÑERO JAVIER JESUS es por demás contumaz, sin que pueda este tribunal otorgar más oportunidad a este joven de las que se le ha dado para que asista a los actos del proceso, conducta ésta que representa un obstáculo para la continuación del procedimiento seguido en su contra; en tal virtud este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECLARAR, una vez más, al joven adulto QUEVEDO PIÑERO JAVIER JESÚS, en ESTADO DE REBELDIA por considerar que dicho joven se encuentra incurso dentro de uno de los supuestos de hecho previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es que sin grave y legítimo impedimento no ha comparecido a la audiencia preliminar pendiente en el presente asunto. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA del joven adulto JAVIER QUEVEDO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.800.369, a la siguiente dirección: Avenida La Paz, Paralelo 38, frente a la Ferretería FERREUTIL, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Una vez lograda su ubicación, este tribunal de control procederá a tomar la medida de aseguramiento necesaria para lograr que la Audiencia Preliminar pendiente en el presente asunto pueda ser efectuada. TERCERO: Como consecuencia de la orden de ubicación aquí resuelta, se ORDENA oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado para instar a la ubicación del referido joven adulto y, una vez lograda su ubicación, se informe de inmediato tanto a este Tribunal de Control como a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y se traslade a dicho ciudadano a la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
LA JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABOG. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA