REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000026
ASUNTO : GV11-S-2003-000026
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE
LOCALIZACION DEL ADOLESCENTE
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en fecha 09-06-03 en el que solicita a localización del adolescente CESAR LUGO, a quien se le sigue el Asunto signado con el Nro. GV11-S-2003-000023 de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando como fundamento de su solicitud que dicho adolescente se encuentra ausente en investigación penal que se le sigue, esta Jueza en funciones de Control procede, como punto previo a AVOCARSE al conocimiento del presente Asunto y, en tal virtud realiza estudio de las actuaciones que constituyen dicho Asunto pudiendo evidenciar:
1ro.) Que alega la representación fiscal que la dirección que esta Fiscalía tiene en sus registros para la ubicación del adolescente es la que aportó la ciudadana PADILLA ROJAS SILVIA ELENA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-49.555.590, quien denunció al adolescente, CESAR LUGO por cuanto supuestamente sus pequeños hijos JOSE MANUEL FARIAS, VICTOR DANIEL MOTA y CARLOS MANUEL FARIAS fueron victimas de violación y que el autor es el referido adolescente. La dirección aportada por esta ciudadana es en Palma Sola, Sector La Invasión, bajando por el Hotel BATMAN, Morón, Estado Carabobo, donde habita o habitaba con su madre, la ciudadana SORELIS MARGARITA LUGO.
2do.) Que consta al folio cuatro (04) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 10-06-03 en el que este Tribunal acordó con lugar la orden de localización y captura del referido adolescente y, en consecuencia libró oficios a los cuerpos policiales de este municipio ordenando su localización.
3ro.) Que consta al folio doce (12) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 03-07-03 en el que este Tribunal ratificó la orden de localización y captura librada contra el referido adolescente y, en consecuencia libró de nuevo oficios a los cuerpos policiales ordenando la localización de dicho adolescente.
4to.) Que consta al folio veinte (20) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 12-08-03 en el que este Tribunal ratificó una vez más la orden de localización y captura librada contra el referido adolescente y, en consecuencia libró de nuevo oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado ordenando la localización y captura de dicho adolescente.
5to.) Que consta al folio veinte (20) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 12-08-03 en el que este Tribunal ratificó una vez más la orden de localización y captura librada contra el referido adolescente y, en consecuencia libró de nuevo oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado ordenando la localización y captura de dicho adolescente.
6to.) Que consta al folio treinta y uno (31) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 30-09-03 en el que este Tribunal ratificó una vez más la orden de localización y captura librada contra el referido adolescente y, en consecuencia libró de nuevo oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado ordenando la localización y captura de dicho adolescente.
7mo.) Que consta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, corre inserto Escrito de la Fiscalía del Ministerio Público en el que solicita que dicha orden de localización y captura fuese librada a nivel nacional a los fines de ampliar el radio de acción de dichos entes de seguridad, solicitud que hizo, según alegó el Ministerio Público en su escrito, a fin de esclarecer los hechos y evitar la impunidad.
8vo.) Que consta a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 12-11-03 en el que este Tribunal acordó la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de difundir la orden de localización y captura librada contra el adolescente LUGO CESAR a nivel nacional. En este sentido, este Tribunal resolvió oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitarle a los mismos que a su vez estos entes difundieran esta orden a nivel nacional a través de su respectivo Órgano Jerárquico.
Ahora bien, analizadas las circunstancias particulares del caso, puede observar esta Jueza de Control que aún estamos en presencia de la figura procesal prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la participación en la investigación de un adolescente ausente, razón por la que este Tribunal de Control que ordenara la localización del adolescente ausente, lo cual no se ha realizado efectivamente. En tal virtud es por lo que este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Notificar a las partes del avocamiento que hizo esta Jueza de Control en el presente asunto. SEGUNDO: ORDENAR una vez más LA LOCALIZACION del adolescente CESAR LUGO, residenciado en: Palma Sola, Sector La Invasión, bajando por el Hotel Batman, Morón Estado Carabobo. TERCERO: Como consecuencia de la orden de localización aquí resuelta, se ORDENA oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado para instar a la localización del referido adolescente y, una vez lograda su localización se informe de inmediato tanto a este Tribunal de Control como a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y se traslade a dicho ciudadano a la sede de este Tribunal, reiterando lo solicitado en el auto de fecha 13-11-03, de que se giren las instrucciones pertinentes por ante los Órganos Jerárquicos Superiores pertinentes para que se propague a Nivel Nacional de la mencionada orden. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
ABOGADA GISELA LEÓN LÓPEZ
Jueza en Funciones de Control No 2
Abog. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Abog. BETTY MARTINEZ
Secretaria