ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000589.
PARTE ACTORA: AUGUSTO GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARCADIO RAMON DÍAZ GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: MINI ABASTO LA SUERTE (Firma Personal).
PROPIETARIA Y DUEÑA: NEIDA GRATEROL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN PEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano AUGUSTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.14.303.360, debidamente asistido del Abogado ARCADIO RAMON DÍAZ GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.627, y por la parte demandada MINI ABASTO LA SUERTE (Firma Personal) representada por su dueña y única propietaria ciudadana NEIDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.12.311.788, debidamente asistido del Abogado HERNAN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.824, dándose así continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29-09-200, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 21/12/2003, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.8.003,41 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, y vacaciones fraccionadas, y retroactivo de salario, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.809.579,04).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, y vacaciones fraccionadas, y retroactivo de salario, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda, por cuanto todos los conceptos de prestaciones sociales, fueron cancelados en su debida oportunidad por la cantidad total de (Bs.1.918.961,87), según consta de planilla de liquidación debidamente consignadas con el escrito de pruebas, y firmadas por la parte actora.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.809.579,04).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, y vacaciones fraccionadas, y retroactivo de salario, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.250.000,oo) pagaderos el día VIERNES 17 DE JUNIO DE 2005.
2.- (Bs.250.000,oo) pagaderos el día JUEVES 23 DE JUNIO DE 2005.
Los referidos dos (2) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora apoderada judicial de la parte actora ciudadano AUGUSTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.14.303.360, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
POR LA PARTE ACTORA..
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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