ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000385.
PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTELA RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISETTE PAZ y ARNALDO ZAVARSE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 A.M., siendo el día y la hora, para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, comparecen por ante este despacho, por la parte actora, ciudadano HECTOR CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.81957.269, su Apoderado Judicial Abogado ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los 48.933, y por la parte co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.655, esta ultima según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 16-05-2005, bajo el No.37, Tomo.56, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-12-2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 14/06/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.129.122,oo diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.24.165,518,89); Días adicionales (Bs.903.180,24), Indemnización Antigüedad (Bs.13.547.704,oo), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.5.942.080,02), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.8.096.884,44), Vacaciones 2000, 2001, 2002 y 2003 (Bs.7.611.440,09), Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.717.283,06), Utilidades 2001, 2002 y 2003 (Bs.18.416.328), Utilidades Fraccionadas (Bs.3.972.546,28), Horas Extras Nocturnas (Bs.63.328.809,08), Bono Nocturno (Bs.56.249.601,02), Días Feriados (Bs.1.563.674,03), Descanso Legal y Compensatorio del 2000, al 2004 (Bs.12.483.373,oo).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.212.056.346,02).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A.”
- Insisten que el demandante no laboro para sus representadas, y en consecuencia no tienen la cualidad pasiva para ser parte en este proceso.
III
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA OPERADORA ROYAL 2000, C.A.”
- Niega que el trabajador devengara un salario diario base de Bs.129.122,oo diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.24.165,518,89); Días adicionales (Bs.903.180,24), Indemnización Antigüedad (Bs.13.547.704,oo), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.5.942.080,02), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.8.096.884,44), Vacaciones 2000, 2001, 2002 y 2003 (Bs.7.611.440,09), Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.717.283,06), Utilidades 2001, 2002 y 2003 (Bs.18.416.328), Utilidades Fraccionadas (Bs.3.972.546,28), Horas Extras Nocturnas (Bs.63.328.809,08), Bono Nocturno (Bs.56.249.601,02), Días Feriados (Bs.1.563.674,03), Descanso Legal y Compensatorio del 2000, al 2004 (Bs.12.483.373,oo).
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.212.056.346,02).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora conviene en que la relación laboral alegada fue directamente con la empresa OPERADORA ROYAL 2000, C.A., no teniendo nada que reclamar, a las co-demandadas OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., por los conceptos reclamados en esta demanda, ni por ningun otro concepto de tipo laboral, en tal sentido las partes HECTOR CAICEDO y OPERADORA ROYAL, C.A., en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Días adicionales, Indemnización Antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2000, 2001, 2002 y 2003, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2001, 2002 y 2003, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados, Descanso Legal y Compensatorio del 2000, al 2004.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.15.000.000,oo) pagaderos el día VIERNES 15 DE JULIO DE 2005.
2.- (Bs.15.000.000,oo) pagaderos el día LUNES 15 DE AGOSTO DE 2005.
Los referidos dos (2) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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