ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000653.
PARTE ACTORA: EUDEN BELARMINO SILVA DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUIOMAR OJEDA.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano EUDEN BELARMINO SILVA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.280.247, mediante su Apoderado Judicial Abogado GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.554, y por la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.058, según consta de instrumento poder, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2003, bajo el No.94, Tomo.10, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29-12-2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 05-02-2005, se retiro justificadamente, en atención a que fue reubicado en su sitio de trabajo desde el Estado Yaracuy, al Estado Carabobo.
- Que su ultimo salario diario integral devengado fue de Bs.12.467,75.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.434.524,70.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega el retiro justificado alegado por la parte actora, en fecha 05-02-2005, por cuanto este abandono voluntariamente su puesto de trabajo, en atención a que el estaba en conocimiento del contenido de la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito por las partes, en el cual se establece las jurisdicciones en la cual debe prestar servicio para la empresa, incluyendo ambos estados.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.434.524,70.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.300.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Días de Descanso, Días Feriados, Horas Extras Diurnas Y Nocturnas, dando por terminado el procedimiento y la acción, no quedando nada ha deberse, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió..-
La cantidad acordada, se cancela, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.333.171,70) pagaderos en el día de hoy MARTES 21 DE JUNIO DE 2005, mediante cheques identificados: a) (Bs.1.296.421,73), No.07271891 y b) (Bs.36.750,oo), No.07271904, ambos contra la Cta.Corriente No.01080004800100005508, del Banco Provincial, de fecha 15-03-2005.
2.- (Bs.966.828,30) pagaderos el día de MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2005, por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 9:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir laS copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.


LA SECRETARIA