ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000678.
PARTE ACTORA: HEDER LUIS AYALA RACERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS.
PARTE DEMANDADA: GUATAPARO CONTRY CLUB, C.A.
EMPRESA PRESENTE: GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: AURA ROSA DUN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LA 1:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano HEDER LUIS AYALA RACERO, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.208.38, debidamente asistido del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.809, y por la empresa GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A. representada por su Apoderada Judicial Abogada AURA ROSA DUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.406. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13-11-2002, comenzó a prestar servicios para la empresa “GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A., concesionaria de la ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUTRY CLUB. y que por error material fue señalada en el libelo de demanda GUATAPARO CONTRY CLUB, C.A. ”, en consecuencia siendo la única demandada en la presente causa GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A, desistiendo de cualquier pretensión de índole laboral contra la ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUTRY CLUB, o GUATAPARO CONTRY CLUB, C.A.
- Que en fecha 14/08/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.12.571,42 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, Indemnización por Antigüedad e Indemnización de preaviso sustitutivo, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.404.384,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA- GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A.”
- Conviene en que la parte actora ingreso en fecha 13-11-2002, y laboro unica y exclusivamente para su representada “GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A., concesionaria de la ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUTRY CLUB. y que por error material del accionante fue señalada en el libelo de demanda GUATAPARO CONTRY CLUB, C.A. ”, en consecuencia, la única demandada en la presente causa lo es GASTRONOMIA GOMEZ GIRALDO, C.A, y conviene en el desistimiento efectuado por el trabajador, contra cualquier pretensión de índole laboral contra la ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUTRY CLUB, o GUATAPARO CONTRY CLUB, C.A.
- Niega que en fecha 14/08/2004, fue despedido injustificadamente.
- Conviene que devengaba un salario diario base de Bs.12.571,42 diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, Indemnización por Antigüedad e Indemnización de preaviso sustitutivo, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda, por cuanto este en atención a los conceptos anteriormente señalados, recibió por anticipo de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo).
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.404.384,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.300.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, Indemnización por Antigüedad e Indemnización de preaviso sustitutivo, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.2.300.000,oo) pagaderos en el día de hoy 27 de Junio de 2005, mediante cheque del banco Plaza, c.a., contra la Cta. Corriente No.0138-0022-74-0220002037, No.26, de fecha 23-06-05.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora apoderada judicial de la parte actora ciudadano HEDER LUIS AYALA RACERO, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.208.38, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella, y la cantidad de dinero transada en la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su abogado asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA