REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000525
PARTE ACTORA:BAUDILIO PERDOMO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA TORRES
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. (CUPROINSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES Y MARIA CAROLINA GARCIA
MOTIVO:

Hoy, 13 de junio 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BAUDILIO PERDOMO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.221.943, debidamente asistido por la abogada TORRES BARRIOS ZORAIDA J., abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.777, y por la otra la empresa demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. (CUPROINSA), representada en este acto por la ciudadana MARIA TERESA CASTRO LEAL, titular de le cédula de identidad N° 12.525.650 en su condición de Gerente Regional, según instrumento poder presentado en este acto y debidamente representada por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA inscrita en inpreabogado bajo el No. 104.039. Dándoles continuación a la audiencia las ambas partes exponen:


Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A ( CUPROINSA) ocupando el cargo de Oficial de Seguridad desde 26/08/1999 hasta 21/12/2003 , fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 9.719,25.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, Jornadas extras y jornadas nocturnas, días domingos conceptos estos contenidos en los artículos 108, 123, 159, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 22.741.380.

Alegatos de la parte accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, pero no reconoce el salario, las horas extraordinarias alegadas; y los beneficios contenidos en la convención Colectiva alegados; así como tampoco el despedido injustificadamente aducido por la parte actora..
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, por cuanto realizó anticipos a la parte actora.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, el cual será cancela ante este Tribunal en dos cuotas sucesivas a razón de Bs. 4.000.000,oo; siendo la primera cuotas cancelada en fecha 30 de junio de 2005 y la segunda en fecha 01 de agosto de 2005, a las 11: 30 a.m, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en este acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez.

Abog. Gudila Sánchez

La Parte actora y Abogada
La Representación judicial de la parte accionada

La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni