REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000581
PARTE ACTORA:JOSE ANGEL GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Deisy Yustis
PARTE DEMANDADA: INMEPLAST, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENNY BELL MARIN MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.613.366, en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada DEISY YUSTIS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 94.923, y por la otra la empresa demandada INMEPLAST, C.A, representada en este acto por la Abogada GENNY BELL MARIN MORENO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.674, en su condición de Apoderada judicial, según instrumento poder que consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia ambas partes exponen:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa INMEPLAST C.A, ocupando el cargo de AYUDANTE DE TORNO desde 14 de junio del 2004 hasta 25 de febrero de 2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 11.362,20
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125,174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 1.933.727,18
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 700.000,oo), cancelando ante este Tribunal en efectivo la cantidad de Bs. 200.000,oo, quedando pendiente por pagar la suma de Bs. 500.000,oo, la cual será cancelada ante este Tribunal el día 22 de junio de 2005, a las 8:30 a.m, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en esta acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Parte actora La Representación de la parte accionada
La Secretaria
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