REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000620
PARTE ACTORA:MIGUEL ARRAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesus Enrique Marrón Acaban
PARTE DEMANDADA: DEPORTES EXTREM 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALFONZO MERCADO MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ARRAIZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.399.586, debidamente representado por el abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, inscrito en in preabogado bajo el N° 55.004, y por la otra la Sociedad de Comercio DEPORTES EXTREM 2003, C.A., representado en este acto por el abogado HECTOR ALFONZO MERCADO MEDINA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 74.060, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según instrumento poder presentado el cual conjuntamente con el Registro de Mercantil se agregan a los autos. Dándose continuación a la audiencia ambas partes exponen:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de VENDEDOR desde 05 de diciembre de 2003 hasta, 28 de marzo de 2004 fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 9.133.33
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125,174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo los salarios caídos acordados en la Providencia Administrativa N° 647 dictada en fecha 01 de noviembre de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 6.205.112,80
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.102.556,oo), cuya cantidad será cancelada en dos cuotas, siendo la primera cuota cancelada en fecha 20 de junio de 2005, a razón de Bs. 2.000.000,oo y la segunda en fecha 29 de junio de 2005, a razón de bs. 1.102.556, para ser canceladas ambas sumas ante este Tribunal a las 10:00 a.m,. cantidades que comprenden los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el ultimo pago acordado en esta acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La parte actora La Representante de la accionada
La Secretaria
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
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