REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
Nº DE ASUNTO: GP02-L-2005-000880
PARTE ACTORA: DANIEL MEJIAS RENGIFO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BAEZ ARANGUREN CARMEN
PARTE DEMANDADA: SERVIPARKING C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHACON PERAZA YOHAN ANTONIO y MENDEZ CAROLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de 2005, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la abogada BAEZ ARANGUREN CARMEN, Inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.095, actuando con el carácter acreditado en auto y por la otra la demandada la empresa demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIPARKING C.A debidamente representada por los abogados CHACON PEREZA YOHAN ANTONIO y MENDEZ CAROLINA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 41.396 y 42.287, en su condición de apoderados judiciales según instrumento poder, cuya copia se agrega a los autos. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: La representación judicial de la parte accionante declara que su representada prestó servicio personales para la empresa SERVIPARKING CA. ocupando el cargo de taquillero desde 19 de abril de 2004 hasta, 14 de marzo de 2005 fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 9.815,53
Segundo: La representación judicial de la parte accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representante judicial del accionante declara que en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa SERVIPARKING C.A por la cantidad de Bs. 2.001.254
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada conviene en cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.231.908,oo), cancelándose en este acto la cantidad de Bs, 1.115.954 en efectivo, y comprometiéndose el segundo pago a razón de Bs. 1.115.954, para el día 30 de junio de 2005 ante este Tribunal en horas de despacho, cuya suma comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el período de inamovilidad.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en esta acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
La Representación judicial
de la accionante
La representación Judicial de la accionada
La Secretaría
Abog. Loredana Massaroni
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