REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Expediente: GP02-S-2005-000056
DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO PEREZ TORRES
DEMANDADO: C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicia el presente procedimiento, por motivo de solicitud de Calificación de Despido que incoara en fecha 18/02/2005, el ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.277.427, y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio CA. ELECTRICIDAD DE VALENCIA.; alegando que prestó servicios para la demandada desde 08 de marzo del año 1.998 hasta 11 de febrero del 2005, fecha en que fue despedido, desempeñando el cargo de Técnico de Operaciones II, devengando un salario mensual de Bs.773.892,oo.
En fecha 22 de febrero del 2005 se admite la demanda y se notifica a la parte patronal, teniendo lugar la Audiencia Preliminar el día 15/03/2005, fecha en la cual acudieron las partes y presentaron sus escritos probatorios. La representación judicial de la empresa demandada, insistió en el despido del trabajador, consignando copia de planilla de “finiquito por terminación de servicios” por la cantidad de Bs. 14.082.469. En esa oportunidad, previo al exhorto del juez de instar a la conciliación, las partes manifestaron la voluntad de la coadyuvar a la misma, acordándose la prolongación de la audiencia.
Después del desarrollo de dos sesiones de audiencias; en fecha 03 de mayo de 2005, oportunidad para la continuación de la misma, el demandante debidamente representado manifestó la inconformidad de la cantidad presentada por la empresa, mediante consignación que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, bajo el N° GP02-S-2005-00059, para lo cual se solicitó a este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciamiento sobre el monto consignado, ya que la base salarial estipulada en las indemnizaciones de antigüedad y despido no se corresponde según lo afirmado por el actor con lo percibido durante la relación de trabajo. Aduciendo de igual modo que los salarios caídos establecidos en la cláusula N° 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, no fueron considerados en los cálculos presentados.
En fecha 03 de mayo de 2005, se libra oficio N° 2105/2005 ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, requiriendo asunto N°GP02-S-000056, relacionada con la consignación de pago presentado por la empresa demandada. (folio 15 primera pieza)
En fecha 14 de junio de 2005, se deja constancia mediante acta de la actuación del juez de instar a las partes a solución sobre los puntos controvertidos, no lográndose en ese sentido la conciliación, por lo que este Tribunal pasaría a decidir sobre la procedencia de lo invocado por el trabajador.
II
Así pues, analizado lo anterior, esta Juzgadora, observa que en el presente procedimiento de Calificación de Despido, la representación judicial de la accionada persistió en el despido del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por lo que pasa a revisar detenidamente lo invocado por el trabajador de la siguiente manera:
PRIMERO: Del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podemos concluir que el patrono tiene la facultad de insistir en el despido del trabajador durante el transcurso del procedimiento de calificación de despido, para lo cual deberá pagarle además de lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, es decir, que el legislador le da al patrono la opción de que cumpla o no con la obligación del reenganche, ya que éste puede escoger entre el reenganche del trabajador o el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento.
En el caso sub uidice, se observa que la empresa demandada como lo es CA ELECTRICIDAD DE VALENCIA., hizo uso de la facultad que le otorga la ley de insistir, al inicio de la audiencia preliminar, en el despido injustificado del trabajador REINALDO PEREZ, plenamente identificado en auto por lo que, corresponde únicamente a este Tribunal verificar los conceptos consignados por la parte patronal y la procedencia o no de la inconformidad de dicha consignación alegada por la parte actora.
SEGUNDO: De la consignación presentada por la demandada, la cual corre en los folios 31 y 32 de la primera pieza, donde se desprende los montos calculados de los conceptos a pagar derivados de la relación de trabajo, tales como: Prestación de Antigüedad e intereses previsto en el Art. 108 LOT; Indemnización por despido e indemnización sustitutiva contenidas en el Art. 125 LOT; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades; Salario de Eficacia Atípica. Para un total de Bs. 18.998.129,62, de los cuales se le deducen Bs. 5.354.198,59, arrojando la suma a favor del trabajador de Bs. 13.643.931,03.
De los conceptos señalados, el demandante manifestó su inconformidad de manera verbal en la audiencia, con respecto a los salarios estimados en las indemnizaciones por antigüedad; despido; vacaciones e utilidades. Así como los intereses sobre prestaciones sociales calculados. Igualmente manifestó que la empresa accionada no consideró los salarios generados por el despido injustificado tal como lo establece la cláusula sexta de la Convención Colectiva de Trabajo.
TERCERO: De las pruebas aportadas por la parte accionante se observan sendos recibos de pagos, que corren en los folios cuatro al 186 de la segunda pieza, emitidas por la empresa demandada en los cuales se desprende asignaciones salariales percibidas por el trabajador mensualmente, como horas extraordinarias que no fueron consideradas como base salarial en los conceptos reflejados en la planilla de liquidación consignada. Así mismo se observa, que no fueron considerados en la consignación de pago los salarios caídos señalados en la cláusula N° 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, que corre en el folio 188 de la segunda pieza, correspondiente al periodo 2003 – 2006. No obstante se evidencia de los folios 241 de la segunda piezas anticipos recibos por la parte actora correspondiente a la cantidad de Bs. 3.044.500.
III
Con fundamento a lo señalado anteriormente, se concluye que de las actas procesales se evidencia una diferencia que obra a favor del trabajador, entre el monto consignado por la empresa demandada que corresponde a la suma de Bs. DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OO/CTS (Bs. 19.102.126,oo), la cual corresponde a los siguientes conceptos:
• Indemnización por antigüedad Art. 108 L.O.T. por la cantidad de Bs. 10.585.883.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 3.280.324
• Utilidades fraccionadas a razón de 10 días(según norma convencional) por el salario de Bs. 25.796,40, arroja la cantidad de Bs. 257.964
• Vacaciones fraccionadas a razón de 44 días (según norma convencional) por el salario de Bs. 25.856, arroja la cantidad de Bs. 1.137.664,oo
• Indemnización por despido Art. 125 L.OT., a razón 150 días por el salario de Bs. 68.517,40, arroja la cantidad de Bs. 10.277.610
• Indemnización sustitutiva, a razón de 60 días por el salario de Bs. 68.517, arroja la cantidad de Bs. 4.111.044.
• Salarios caídos según cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva 2003-2006, a razón de 120 días (desde el 11/02/05 hasta 27/06/05, excluyendo los días en los cuales el procedimiento estuvo suspendido, conforme lo dispuesto en el art. 61 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo) por el salario de Bs. 25.79640, arroja la cantidad de Bs. 3.095.568
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo invocado por el trabajador como fundamento a su oposición a la consignación de las prestaciones sociales realizada por la empresa CA ELECTRICIDAD DE VALENCIA. y ORDENA que la demandada cancele al ciudadano REINALDO PEREZ TORRES 1.- La cantidad de 13.643.931,03 suma ésta consignada por la empresa ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo; 2.- La cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OO/CTS (Bs. 19.102.126,oo) la cual es el resultado de la diferencia, por concepto de prestaciones sociales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abog. Gudila Sanchez
LA SECRETARIA
Abog. Mayela Díaz
|