REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001466
PARTE ACTORA:MISAEL DAMIAN NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑALOZA DUARTE PEDRO
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ELECTRICOS VALENCIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGOZ MOISES y JAIME ALFONSO MERCADO LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar, y comparecen el abogado PEÑALOZA DUARTE PEDRO, inscrito en inpreabogado bajo el N°15. 634, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la empresa demandada MATERIALES ELECTRICOS VALENCIA, C.A, representada en este acto por el abogado MERCADO LEON JAIME ALFONSO inscrito en inpreabogado bajo el N° 67.828. Dándose así la continuación de la audiencia preliminar, las partes siguiendo con su debaten exponen:
Alegatos de la parte actora
Primero: El representante judicial del accionante declara que su representado prestó servicio personales para la empresa MATERIALES ELECTRICOS VALENCIA C.A., ocupando el cargo de despachador de mercancía desde 15/01/2001 hasta 17/12/2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 11.065,oo
Segundo: El representante judicial del accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales e intereses, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo reclama los salarios caídos ordenado en providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo.
Tercero: El representante judicial del accionante declara que en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 8.923.931.72.
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad pero no reconoce el salario alegado ni el despido injustificado aducido en virtud a que consta en las probanzas consignadas documental contentiva de renuncia suscrita por el actor de autos.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo) la cual será cancela ante este Tribunal a las tres de la tarde, mediante tres cuotas, siendo cancelada la primera en fecha 06 de junio de 2005, a razón de Bs. 2.000.000,oo y las sucesivas cuotas en fechas 06 de julio 2005 y 04 de agosto de 2005, a razón de Bs. 1.000.000,oo, cuyo monto comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos los pagos acordado en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente exhorta a cada parte darle fiel cumplimiento al presente acuerdo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Representación Judicial de La Representación Judicial de
La parte actora la parte accionada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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