REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Expediente N° GP02-L-2005-001064
DEMANDANTE: JOSE LORENZO TOVAR LOPEZ
DEMANDADO: INVERSIONES TOCUYITO 2000 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto la presente demanda contentiva de cobro de Prestaciones Sociales que incoara en fecha 16 de junio de 2005 el ciudadano JOSE LORENZO TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.573.376 contra la empresa INVERSIONES TOCUYITO C.A, este Tribunal observa:
Primero: Que en fecha 20 de junio del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (folio 7)
Segundo: Que en fecha 27 de junio de 2005, compareció el Alguacil Ender Maneiro; certificando conjuntamente con la secretaria que se hizo entrega de la respectiva boleta de notificación a la parte actora ciudadano José Lorenzo Tovar López. (folio 10)
Ahora bien, vista que la declaración del alguacil fue realizada en fecha 27 junio de 2005, la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 29 de junio de 2005, y no lo hizo, transcurriendo el lapso de los dos días para la corrección de los ordenado en el despacho saneador, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Públíquese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abog. MAYELA DÍAZ
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