REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000242
DEMANDANTE: HECTOR FABIO OLAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, ALBERTO GARCIA y Otros
DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA DE ALIMIENTOS VALENCIA C.A y OPERADORA ROYAL 2000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete de junio de 2005, , siendo la hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según auto que corre al folio 53 comparecen por una parte el ciudadano, HECTOR FABIO OLAYA, titular de la cedula de identidad Nº 82.168.462, en su carácter de actor debidamente representado judicialmente por los abogadas MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.030 y 48.944, y por la otra las demandadas OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA ROYAL 2000 C.A y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A, debidamente representadas en este acto por el ARNALDO ZAVARSE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.796 Y 55.655 Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para las empresas OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA DE ALIMIENTOS VALENCIA C.A y OPERADORA ROYAL 2000 C.A, ocupando el cargo de MESONERO desde 16/12/2000 hasta 03/09/2004 devengando un salario promedio mensual de Bs. 1.074.543,35
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 155,156, 174, 196, 216, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 19.812.067,37
Alegatos de la parte accionada
El representante judicial de la empresa de OPERADORA ROYAL 2000 C.A y OPERADORA BINMARIÑO C.A Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, como punto previo aduce que las empresas demandadas como son la Sociedad de Comercio a OPERADORA ROYAL 2000 C,A, y OPERADORA BINMARIÑO C.A no tienen cualidad pasiva para ser demandadas, por lo cual asume los efecto de presente litis la empresa la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A. Seguidamente la representación de la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A, expone:
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el despido injustificado, pero no reconoce el salario alegado.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 155,156, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA ofrece a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo), la cual será cancelada ante este Tribunal en horas de despacho, en dos cuotas, siendo la primera cuotas cancelada en fecha 15 de junio de 2005 y la segunda cuota en fecha 15 de julio de 2005, a razón de Bs. 4.500.000,oo, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, jornadas extraordinarias, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 155, 156, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado en esta acta se ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y exhorta a las partes a darle fiel cumplimiento al presente acuerdo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
LA JUEZ
ABOG. Gudila Sánchez
La Representación Judicial de la demandadas
La parte actora Las representación judicial de la parte actora
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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