REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Exp : GP02-L-2005-000910
DEMANDANTE: ANDREINA ROA
DEMANDADA: M.R.E y ASOCIADOS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto la presente demanda contentiva de cobro de Prestaciones Sociales que incoara en fecha 25 de mayo de 2005 la ciudadana ANDREINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 15.861.269 contra la empresa M.R.E Y ASOCIADOS S.R.L., este Tribunal observa:
Primero: Que en fecha 27 de mayo del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (folio 11)
Segundo: Que en fecha 03 de junio de 2005, compareció el Alguacil Neomar Carrillo; certificando conjuntamente con la secretaria que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del despacho saneador,
Tercero: Que la parte actora debió subsanar a mas tardar el día siete (07) de junio de 2005, y no lo hizo, transcurriendo desde la fecha de la notificación hasta la presente fecha los dos días hábiles legales. ( folio 13)
Ahora bien, vista las consideraciones anteriores este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI
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