REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000838




Visto que la parte actora CIUDADANOS PEDRO GONZALEZ, WILLIAM RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL REYES no corrigieron el libelo de la demanda presentado en contra de CORPORACIÓN ARCA, C.A, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 18 de mayo de 20005, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz