ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000840
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR MENDOZA BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO AUGUSTO COMTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de Junio de 2005, siendo las 09:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma Manuel SALVADOR MENDOZA BRICEÑO, asistido por la abogada ENMA MOGOLLON, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 62.261, en su carácter de apoderada de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por la otra la empresa demandada: U.E COLEGIO AUGUSTO COMTE C.A. Representada por la abogada: LAURA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.911, en su carácter de representante de la demandada. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que ingreso en día 15/07/ 1999 a trabajar para la demandada.
- Que egresó el día 15/07/2003.
- Que devengaba un salario mensual de 140. 000 Bs.
- Que en razón de la relación de trabajo que existió se le debe la cantidad 4.349.106,16 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que deba el monto alegado a “EL DEMANDANTE” tal como éste lo alega, ya que este recibió adelantos de prestaciones.
II
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000 Bs.) por los conceptos reclamados que corresponden a la prestación de servicio que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados y domingos laborados. El pago lo realizará la demandada en cuatro pagos sucesivos de forma mensual cada 05 de cada mes, comenzando el mes de julio de 2005; cada pago por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILBOLIVARES (625.000 Bs), se deja entendido que dicho pago se hará constar en el expediente a los fines de su cierre y posterior archivo, “EL DEMANDANTE” fue interrogado al efecto por la juez y éste expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.