ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000750
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA HERAS CASTILLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA y MARIA ESTELA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A. y OPERADORA ROYAL 2000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy quince (15) de Junio de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.030, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la trabajadora demandante, tal como se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 7 y 8 del Expediente. También compareció por la empresa demandada, OPERADORA BIN MARIÑO C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A. y OPERADORA ROYAL 2000 C.A., el abogado en ejercicio ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado N.° 55.655, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresas demandadas, tal como se evidencia de Poder el cual presenta en original y copia para ser agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, el abogado ARNALDO ZAVARSE, en representación de las empresas OPERADORA BIN MARIÑO C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A, alega que las mismas no tienen cualidad para ser parte en este proceso, por cuanto la demandante no laboro para estas empresa, reconociendo que si laboro para la empresa demandada OPERADORA ROYAL 2000 C.A,. Seguidamente ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado ARNALDO ZAVARSE apoderado Judicial de la empresa demandada OPERADORA ROYAL 2000 C.A, ofrece cancelar en este acto a la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ Apoderada Judicial de la trabajadora demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ Apoderada Judicial de la trabajadora demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ARNALDO ZAVARSE apoderado Judicial de la empresa demandada OPERADORA ROYAL 2000 C.A,, hace entrega a la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ Apoderada Judicial de la trabajadora demandante, de un cheque N.° 46719588, a nombre de la Trabajadora demandante ciudadana MARIA CAROLINA HERAS, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo). de fecha 14 de Junio de 2005, de Banesco Banco universal.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ