ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001051
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO TORRES G.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY E. TORRES JIMENES
PARTE DEMANDADA: DAYMO ELECTRONICA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORELA ELENA TAPIA H, asistido de la abogada BETSY M SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MORELA ELENA TAPIA H., titular de la Cédula de Identidad N.° V- 10.225.542, representante de la empresa demandada, DAYMO ELECTRONICA, asistida por la abogada en ejercicio BETSY M SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.769. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, después de haberse otorgado un tiempo de espera de 20 minutos de la hora señalada, con la finalidad de la comparecencia de la parte actora al presente acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera el Desistimiento de la parte Actora y en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195 ° y 146 °.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDADA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ