REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000389
PARTE ACTORA: SUYIN ROSA PACHECO GARCES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGEL PEREZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS DROUS y RICARDO CARDENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de junio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SUYIN ROSA PACHECO GARCES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.037.592, asistido por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGEL PEREZ la ciudadana MARLENE ADRIANA SANGRONIS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.032.857, asistida por los abogados ELIAS DROUS y RICARDO JOSUE CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.014 Y 106.059, respectivamente, igualmente presente la ciudadana MARIA ADELAIDA CASTELLANO DE SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad No.7.000.879, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio demandado, dándose así inicio a la audiencia.. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana SUYIN PACHECO en contra de UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGEL PEREZ, en este estado las ciudadanas MARLENE ADRIANA SANGRONIS CASTELLANOS y ADELAIDA CASTELLANO DE SANGRONIS, antes identificadas y actuando en representación de la demandada, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo,; UTILIDADES VENCIDAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes de la demandada. Ambas parte acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), será pagada por ante este Juzgado, a las 02:00 p.,. el día 31 de octubre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal insta alas partes a dar estricto cumplimiento a lo convenido en la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO