REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000426
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SEGOVIA CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: MULTI COCINAS VALENCIA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de junio de 2005, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SEGOVIA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.938.055, asistido por el abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.075, EN SU CARÁCTER DE Procurador Especial de Trabajadores, y por otra parte, el ciudadano RAMON ELIAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.071.759, asistido por el abogado HERNAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.024, en su carácter de Presidente de la demandada MULTI COCINAS VALENCIA C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JEAN CARLOS SEGOVIA CHIRINOS, en contra de MULTI COCINAS VALENCIA C.A., en este estado el Presidente de la demandada ciudadano RAMON ELIAS MOLINA, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.189.442,50), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, vencidos y fraccionados, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la empresa demandada. Ambas parte acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.189.442,50), será pagada de la siguiente forma: En cinco pagos por la cantidad de Bs. 237.888,50 cada uno de ellos, a realizarse por ante este Juzgado a las 10:00 a.m, en las siguientes fechas: 1) 15 de julio de 2005; 2) 01 de agosto de 2005; 3) 15 de agosto de 2005; 4) 01 de septiembre de 2005 y 5) 15 de septiembre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar estricto cumplimiento a lo convenido en la presente acta.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
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