ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000417
PARTE ACTORA: CARLOS DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES V CORONA 2000, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Guevara Perez
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 08 de junio de 2005, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogado ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES V CORONA 2000, C.A; asimismo, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.356.599, ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Se deja constancia que se encuentra presente la abogado KRISNA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.415, pero no obstante, se percata este Tribunal que dicha abogado no figura en el poder que fue conferido por el accionante y que cursa en autos, y que por cuanto las partes actualmente tienen en curso causas similares por ante otros Juzgados de este Circuito Judicial del Trabajo, en las cuales la referida abogado tiene acreditada su representación mediante poder conjuntamente con otros profesionales del derecho, éstas vienen sosteniendo conversaciones en aras de la solución del conflicto de intereses, y en razón de lo cual se celebró audiencia en fecha 01 de junio del presente año. En razón de lo antes expuesto, y de la falta de representación observada en la abogada compareciente, por lo que en consecuencia el demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN GONZALEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte demandada,


La abogado compareciente,



El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras