REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2004-000360
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE GARRIDO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: OSCAR OCHOA CASTILLO
DEMANDADA: R.T. SERVICE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE GARRIDO CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.167.548 y de este domicilio, contra la empresa R.T. SERVICE C.A..
Este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2004, admitió la demanda y ordenó la notificación por Carteles de la demandada. Líbrándose a tales efectos los carteles ordenados y resultando infructuosas las actuaciones dirigidas a la notificación de la demandada, conforme se desprende de la declaración del alguacil de fecha 07 de junio de del año 2004, en la cual manifiesta haber resultado nugatorias las actuaciones practicadas a los fines de notificar a la demandada.
Se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la subsanación del libelo de la demanda en fecha 19 de mayo de 2004.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por ellas durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, sentencia de fecha 3 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO (Caso: Daniel Blanco Vs. Manufacturas de Papel C.A) “… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”
Observando este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial, que desde la fecha antes señalada, existe una inactividad procesal de la parte accionante, transcurriendo hasta la presente fecha más de un año, sin que el actor haya impulsado el proceso, inactividad ésta que demuestra una falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por NELSON ENRIQUE GARRIDO CARDOZO contra R.T. SERVICE C.A. conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de junio del año 2005.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,
Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 04:50 P.M.
El Secretario,
Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
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