TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
Valencia, 15 de junio del año 2005
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000496
PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO ADARMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN HERNANDEZ Y ANA MARIA USACH
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PELI C.A. Y INVIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB Y EVA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de JUNIO del año 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, JUAN HUMBERTO ADARMES, debidamente representado por sus apoderados judiciales ADRIAN HERNANDEZ y ANA MARIA USACH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.044 y 86.020 respectivamente, y por las demandadas, SERVICIOS PELI Y EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO, debidamente representado por sus apoderados judiciales DILLA SAAB y EVA DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.142, y 34.345, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 25/05/2002, hasta el 7/10/2004, que ejercía el cargo de OPERADOR DE GRUAS, y que devengaba un salario MENSUAL de Bs. 466.348,5, SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional, vencido y el Fraccionado; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e)utilidades fraccionadas ;f) Vacaciones Vencidas y las Fraccionadas; g) Incidencia de la Prestación de Antigüedad, h) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 5.615.986,3.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que alega que había recibido unos anticipos por concepto de Prestaciones Sociales, que alcanzan la cantidad de Bs. 2.125.704,00 y así mismo por cuanto la causa de la terminación de la relación de trabajo no fue por despido injustificado si no por causa ajena a la voluntad de las partes.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un único pago por la cantidad señalada que en este acto recibe el actor JUAN HUMBERTO ADARMES, en cheque N° 31002440 de la cuenta corriente N° 01020327970000010922 debitado al Banco de Venezuela por el monto de Bs. 2.500.000,00. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000724. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASARONI
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