TRIBUNAL NOVENO DE PRIM ERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PPODER JUDICIAL
ACTA
Valencia, 21 de junio del año 2005
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000893
PARTE ACTORA: EDUAR ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Edison Rodríguez Lovera
PARTE DEMANDADA: RALLY CAR´S, representada por Ana Ramona Hernandez
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA:Yira Chirinos
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio del año 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUAR ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial carácter acreditado en autos y que riela a los folios 11 y 12, quien consigna escrito de pruebas constante de un folio útil sin anexos, y por la demandada RALLY CAR´S, debidamente representada por ANA RAMONA HERNANDEZ, ya que esta constituida por una firma personal, estando asistida por la profesional del derecho YIRA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.141, quien consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos folios útiles y anexos marcados “A firma personal, B 1 a la B33 recibos de pagos, C1 y C2 adelanto de Prestaciones Sociales, D1 y D2 Adelanto de quincenas, y la presencia del ciudadano RAMON PASTOR MEJIAS, notificado como Administrador General, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cedula de identidad N° 5.125.102, debidamente asistido por la profesional del derecho ACOSTA QUINTERO ELIZABETH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.285, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 11/12/2001, hasta el 4/09/2004, que ejercía el cargo de TECNICO DE INSTALADOR DE EQUIPOS DE SONIDO PAPEL AHUMADO Y EQUIPOS DE SEGURIDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR, y que devengaba un salario quincenal de Bs. 125.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional y la Fracción; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e)utilidades y la fracción ;f) Vacaciones; g) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.567.500,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que en esta audiencia con las pruebas que aportamos demostramos que: tenía adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de Bs. 624.730, demostrados con soportes suscritos por el trabajador, con respecto al salario se reconoce solo el salario mínimo y se reconoce la diferencia entre lo pagado y lo adeudado existiendo una diferencia que arroja la cantidad de Bs. 375.638,30 al igual que los intereses generados siendo la cantidad de Bs. 54.291,61, alega que la causal no fue despido sino renuncia del trabajador. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.548.760,47), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un único pago solicitado por el trabajador EDUAR ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 548.760,47, que recibe el apoderado judicial de la parte actora en este acto, quedando pendiente dos pagos: 1.- Para el día jueves 21/07/2005 y 2.- último pago el 22/08/2005, siendo estos pagos realizados mediante diligencia efectuada por las partes ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral, a las 9:00 a.m., las partes una vez cumplido este pago solicitará el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000893 una vez cumplido el pago acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASARONI