REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 21 de junio del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000166
PARTE ACTORA: FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A.
PARTE DEMANDADA: BTAULIO VELASQUEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 17 de junio del año 2005, presentado por la parte actora, plenamente identificado en autos representados por su apoderada judicial MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.557, carácter acreditado en autos que riela a los folios 4,5,6,7; donde DESISTE de la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, motivado a entrega del pago de liquidación de Prestaciones Sociales, realizada en esta misma fecha, solicitando se ordene el cierre del expediente.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 195° y 146°. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA NATERA
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