TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 28 de junio del año 2005

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000658
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD
LA VUELTOSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de JUNIO del año 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, PEDRO ROBERTO MORENO, debidamente representado por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO MUJICA, y por la demandada, SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A., debidamente representado por su apoderada judicial GRACIELA ARCINIEGA, carácter acreditado en autos, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/09/2000, hasta el 14/11/2003, que ejercía el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que devengaba un salario diario de Bs.7.480,00 , SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Cesta Ticket, b) Intereses sobre Prestaciones; c) Vacaciones fraccionadas. Lo que arroja la cantidad total de Bs. 5.584.695,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), que incluye los conceptos requeridos y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un único pago por la cantidad señalada pagaderos en fecha 06/07/2005 a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, suscritas por las partes, solicitando el cierre del expediente. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la causa No. GPO2-L-2005-000658. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA NATERA