REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de Junio del año dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000153
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONZALEZ VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. GOORD YEAR DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 29 de junio del año 2005, presentado por la parte actora: JUAN CARLOS GONZALEZ VELASQUEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho Lianibel Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.622, donde “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por cuanto el tribunal asume que la parte actora se acogió a la inamovilidad absoluta prevista en el Decreto Presidencial, y por cuanto existe una solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquìn, Diego Ibarra y Los Guayos, según lo expuesto en el folio 21, dejando evidenciado que desiste de la acción intentada en la presente causa.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de junio del año 2005, Años 195° y 146°.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. Xiomara Natera

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-S-2005- 000153 siendo las 5:15 P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. Xiomara Natera