REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de Junio del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTO AGRAVIADO: DAMASO YANEZ.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000020.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por DAMASO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.300.177, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA R., inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 54.791, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional que se tomen las medidas necesarias para la inmediata liquidación y pago de los concepto dinerarios reclamados en el petitorio del recurso de amparo constitucional, con fundamento a la providencia administrativa (Providencia Administrativa Nº 62-2002 de fecha 24-09-2002) dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, siendo que fue reenganchado mas no fueron cancelados sus salarios caídos, incurriendo así en la violación de los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo conculcado el derecho a percibir un salario suficiente que le permita vivir con dignidad a el y su familia y cubrir sus necesidades por cuanto el salario dejó de proveerse hasta por 25 meses.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento al artículo 6to. Aparte único de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales numeral 3ero, la presente acción de amparo para solicitar pago de cantidades de dinero, es INADMISIBLE, por cuanto, la precitada norma señala:
“Art.6.-…No se admitirá la acción de amparo:
…3) Cuando la violación del derecho ò la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el reestablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, MEDIANTE EL AMPARO, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación…” (Resaltado del Tribunal).

Con base a la norma transcrita y a la doctrina y jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional es un recurso extraordinario de naturaleza RESTITUTORIA, es decir, que tiene por objeto reestablecer la situación jurídica infringida, por lo que el amparo siendo de naturaleza RESTITUTORIA, no es la vía idónea para demandar el pago de cantidades de dinero, ya que la naturaleza del amparo no es indemnizatoria de derechos patrimoniales ò pecuniarios.- Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por DAMASO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.300.177, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
ABG. DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria,





Exp. GP02-O-2005-000020.
DPdeS/FSC.