REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 17.158
PARTE ACTORA: LINAIDA BRITO
APODERADO DEL ACTOR: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL DE PROPIEDADES, S.A (MERCAPROP) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 20 de junio de 2005, siendo la 3:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del actor: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 30.898 y de este domicilio, y la empresa MERCANTIL DE PROPIEDADES, S.A (MERCAPROP) C.A
parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial JESUS MECQ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 25.000.000,00 pagaderos en cinco (05) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 5.000.000,00 para el día 29 de junio de 2005, la segunda cuota por un monto de
Bs. 5.000.000,00 para el día 29 de julio de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 5.000.000,00 para el día 29 de agosto de 2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 5.000.000,00 para el día 29 de septiembre de 2005, la quinta y ultima cuota por un monto de Bs. 5.000.000,00 para el día 28 de octubre de 2005, todos los pagos deben hacerse por ante el tribunal 2ª) LA APODERADA DEL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos y la devolución de sus respectivas pruebas. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. .
LA JUEZ,
LA APODERADA DEL ACTOR,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Exp: 17.158
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