REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de junio de 2005
195º y 146º
Expediente: N° 19.509
Parte demandante: Ciudadano RICHAR ALEXIS MERCADO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 7.086.517.
Apoderados judiciales: Abogados ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y FRANCISCO ARDILES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.285 y 3.708, respectivamente.
Parte demandada: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Apoderados judicial: Abogados RAMON AGUILERA VOLCAN, GERMAN GARCIA FARRERA, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, FELIX PALACIOS CRUZ, LILIANA SALAZAR DE MONTERO y RAFAEL ORTEGA MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.381, 1.376, 10.673, 23.506, 7.013, 52.157 y 39.593, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta transaccional consignada a los autos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10 de agosto de 2004, suscrito por los Doctores FRANCISCO ARDILES y RAMON AGUILERA VOLCAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.708 Y 1.381, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en su orden, y por cuanto de una revisión de los instrumentos poderes que rielan a los autos (folios (110 y 152) se advierte que los mencionados abogados se encuentran expresamente autorizados para transigir derechos en litigios en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario
EXP: 19.509
EBCC/YB/NS
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