REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de junio de 2005
195º y 146º
Expediente: N° 17.558 15.774
Parte demandante: Ciudadana ANILDA COROMOTO HERNANDEZ DE PAEZ, titular de la cédula de identidad número 11.355.849
Apoderados judiciales: Abogados CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, OLIVA FARFAN MARQUEZ, MARIELLA PIZZOLLA y LUIS CANDELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.216, 41.146, 30.655 y 55.369, respectivamente.
Parte demandada: TRANSPORTE PRIVADO AMERICA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el Nº 01, tomo 126-A.
Apoderados judicial: Abogados ALBERTO RAMIREZ RIERA, YSABEL DIAZ DIAZ y GUSTABO BOADA CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.003, 74.004 y 67.420, respectivamente.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En virtud de que en fecha 18 de mayo de 2005 se recibió el oficio Nº 227CJ/2005 suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, adjunto al cual se remite a este Despacho el oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005, suscrito por la Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana YOLANDA BELIZARIO; se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante el citado oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO, señala lo que –en su parte pertinente- se transcribe a continuación:
“paso a informar lo siguiente: Que los expedientes en los cuales procedió la ciudadana CARMEN SALVATIERRA- quien otrora se desempeño como juez en este Circuito-, en fecha 23 de febrero del 2005, a desglosar sentencias de perención- luego de publicadas y diarizadas- son los expedientes Nos. (…ommissis…) 15.774 juicio incoado por Accidente de Trabajo por Anilda Coromoto de Páez (viuda de Carlos Pérez) contra Transporte Privado América, C.A., la cual fue publicada y diarizada en fecha 11 de febrero del 2005, bajo el asiento Nº 22 (…ommissis…).
Así mismo se remite copia fotostática certificada de dichas decisiones las cuales reposaban en el copiador de sentencia, y del libro diario de las fecha (SIC) supra señaladas”
De igual manera, al referido oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, se le adjuntaron tres (03) copias certificadas de sentencias, entre cuyos ejemplares aparece la relacionada con el presente expediente distinguido con el número 15.774, fechada el 11 de febrero de 2005 y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
“ DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentando dicha decisión en los artículos 201 y 202 que establecen:
Artículo 201 `Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención´
Artículo 202 `La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal´
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDA LA PRESENTE PRETENSION, por falta de impulso procesal de la parte interesada, al estar en curso en los mencionados artículos Y no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido, a pasar (SIC) de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a explicar las causas o razones de su inactividad
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005. Años 194º y 145º”
Ahora bien, dada la situación sobrevenida con motivo de la información aportada por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Yolanda Belizario, se procedió a la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, así como de los registros de las actuaciones relacionadas con la presente causa y asentados en el Libro Diario llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en el lapso comprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2005, de todo lo cual se advierte:
(i) Que entre las actuaciones registradas en fecha 11 de febrero de 2005 en el libro diario llevado por este Tribunal, aparece al folio “40” la inscripción Nº 22 con la siguiente leyenda:
“15774: Se dictó y se publicó sentencia definitiva declarando perimida la instancia y extinguida la presente pretensión siendo la 1:30 p.m. errose”
(ii) Que no obstante lo anterior y tal como se puede corroborar a través de simple revisión del presente expediente, no consta a los autos la actuación a la que se ha hecho referencia en el particular anterior;
(iii) Que la sentencia de fecha 25 de febrero de 2005, que riela a los folios 513 al 520 del expediente, la cual aparece sin sello húmedo del Tribunal y únicamente suscrita por la Juez, CARMEN SALVATIERRA, constituye la única actuación realizada en el mes de febrero de 2005, siendo que la parte dispositiva de la referida sentencia –en su parte pertinente- es del siguiente tenor:
“ DECISION
En orden a los razonamiento expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO intentada por la ciudadana ANIL C. HERNANDEZ viuda de PAÉZ, ANILDA C. HERNANDEZ DE PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.355.849 actuando en este acto como causahabiente del De Cujus CARLOS JOSE PAEZ quien falleció el día 16 de octubre del año 1998, representado por la abogada en ejercicio CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 42.216, actuando en su carácter de apoderado judicial, contra la empresa TRANSPORTE PRIVADO AMERICA, C.A., y se condena a esta última a pagar los montos por los siguientes conceptos (…ommissis…)
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTICINCO (25i días del mes de FEBRERO del año 2005. 194º de la Independencia y 145º de la Federación”
(iv) Que de la revisión efectuada a los registros de las actuaciones realizadas en fecha 25 de febrero de 2005 y anotadas en el Libro Diario llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, se advierte que al folio “53” aparece el asiento Nº 04 con la siguiente leyenda:
“15774: Se dictó y se publicó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda, se ordenó notificar a las partes, siendo la 1:30 p.m.”
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a los fines de procurar la mayor seguridad jurídica a las partes en juicio y de aportar a los autos los elementos suficientes que permitan dilucidar la subversión del orden procesal aparentemente producido en la presente causa, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 227CJ/2005 recibido en fecha 18 de mayo de 2005 y suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005 y suscrito por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO;
TERCERO: Ordena agregar a los autos la copia certificada expedida en fecha 04 de marzo de 2005 por la Secretaría YOLANDA BELIZARIO, contentiva de la decisión registrada en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el asiento Nº 22 del Libro Diario llevado por este Tribunal;
CUARTO: Ordena expedir por Secretaría y agregar a los autos, la copia certificada del Libro Diario llevado por este Tribunal y contentivo de los registros de las actuaciones realizadas en las fechas 11 y 25 de febrero de 2005;
QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión, de la que riela a los folios 513 al 520 del expediente y de los recaudos anteriormente referidos, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Notifíquese a las partes boleta, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio dirigido a la Inspectoría General de Tribunales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaría,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,
Yolanda Belizario
Expediente N° 15.774
EBCC/YB/NS
|