REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ, y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:35 am., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30898, contra el auto dictado en fecha 02 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE BENITEZ, contra la sociedad de comercio C.A., BANANERA VENEZOLANA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30898, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, Parte Recurrente. Igualmente se deja constancia que la Parte Demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado alguno que la representara. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, dada la insuficiencia del material aportado a los autos.
SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la actora.
Se confirma el decreto de embargo ejecutivo recurrido.
No se condena en costas al actor dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:00 a.m, de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ








LA APODERADA ACTORA




ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,



Exp. No. GP02-R-2005-000469
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez