REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce (12) meridiano, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado ASDRUVAL BLANCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.632, contra el auto dictado en fecha 24 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana BETZY COROMOTO GOMEZ DE GIMENEZ, contra la sociedad de comercio C.A. TIENDAS GIO GIO. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado JOSE ASDRUVAL BLANCO A., Apoderado Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 86.632, parte apelante; y la ciudadana BETZY COROMOTO GOMEZ DE GIMENEZ; igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.498, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo: Sin Lugar, el recurso de apelación ejercido por la actora; Queda en estos términos confirmado el auto recurrido; No se condena en costas a la parte apelante por no se pasibles de esta condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:35 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA ACTORA Y SU APODERAD,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,
Exp. No. GP02-R-2005-000453
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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