REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos, de manera pública y contradictoria, en relación con la Recusación propuesta por el Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, representante judicial de la parte Actora, contra la Juez de Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada JUDITH PETROCELLI, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE BARETT contra las Sociedades de Comercio ALIMENTOS DELTA C.A. y CORPORACION DELTA II, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, Representante Judicial de la parte Actora y proponente de la recusación, quien se identifico con el número de Inpreabogado 2.903; siendo las 2:15 p.m. se hace presente la Juez Recusada Abogada JUDITH PETROCELLI. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente audiencia. A continuación se le otorga el derecho de palabra al abogado proponente de la recusación; quien expuso las razones que a su juicio justifican la recusación. Presente la Juez Recusada se le otorgó el derecho de palabra quien expuso sus defensas. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por el Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA contra la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada YUDITH PETROCELLI, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Se condena a la parte recusante al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias, por considerar que la presente recusación no reviste carácter temerario, a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la multa deberá pagarse en el lapso de tres días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en caso de incumplimiento estará sujeto a un arresto de ocho días.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 2:15 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ABOGADO RECUSANTE
LA JUEZ RECUSADA
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-X-2005-000018
Recurso de Apelación
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