REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano BRIGIDO ANTONIO SIGALA NAVEDA, contra la sociedad de comercio SERVICIOS A.T.X 4 MANTENIMIENTO C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados MARIO GIL RODRIGUEZ MARTINEZ, y YELYTZA PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 86.091 y 86.423, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, parte apelante, y el ciudadano BRIGIDO ANTONIO SIGALA NAVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.830.819, Parte Actora; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Las partes de común acuerdo solicitan a el Tribunal, difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo, y este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y difiere el pronunciamiento del dispositivo por cinco (5) días de Despacho, para el pronunciamiento del fallo a las 10:00 a.m.,
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo la 1:15 p.m de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ACTOR Y SUS APODERADOS
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,
Exp. No. GP02-R-2005-000276
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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