REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada EMILIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.994, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano JUAN JOSE SALVATIERRA GARCIA, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las abogadas EMILIA QUINTERO Y MARIA QUINTERO, Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 63.994 y 62.260, respectivamente, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace
varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento del fallo. Seguidamente , siendo las 10:50 a.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara : CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
1. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
2. Se ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia sobre el fondo de la causa, previa notificación del Procurador General de la República.
3. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:55 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,







HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LAS APODERADAS DEL ACTOR



ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,



Exp. No. GP02-R-2005-000377
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez