REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos CIRILO DEL PILAR GONZALEZ GOMEZ, UNALDO FRANCISCO BARRIOS GIL, RUBEN ENRIQUE PINTO OBISPO, contra la sociedad de comercio QUARKS INGENIERIA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.182, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, Parte Recurrente. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte Actora. Seguidamente el Tribunal, se reserva un lapso de sesenta (60) minutos de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos CIRILO DEL PILAR GONZALEZ GOMEZ, UNALDO FRANCISCO BARRIOS GIL y RUBEN ENRIQUE PINTO OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.036.853, 10.128.574 y 11.358.746, contra la sociedad de comercio QUARKS INGENIERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2001, bajo el N° 39, Tomo 47-A, denominada ahora QUARKS CONSTRUCCIONES C.A., según consta en Acta de Asamblea presentada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 06 de mayo del año 2003, N° 61, Tomo 17-A. Parcialmente CON LUGAR el recurso ejercido por la parte Demandada.
• Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
• No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:50 a.m, de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión. El Tribunal agrega a los autos las copias simples de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consignadas por la representación de la parte Demandada.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
EL APODERADO ACTOR,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,
Exp. No. GP02-R-2005-000356
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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