REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la 1:30 p.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogada MILAGROS CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.203, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril del año 2005, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORRES PALENCIA, contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE POLLO, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las abogadas MILAGROS CHAVEZ, e IRENE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 35.203 y 34.473, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, parte apelante; igualmente se deja constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado que la representara. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la accionada. Se revoca el auto de fecha 26 de abril de 2005, y el decreto de embargo ejecutivo de la misma fecha. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de que la Juez de Primera Instancia proceda de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Queda en estos términos revocado el auto recurrido.
No se condena en costas al actor dada la naturaleza del fallo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 2:45 p.m., de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,





HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. GP02-R-2005-000438
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez