REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
• Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 12:00 meridiano, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogada XIOMARA J. GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.484, contra el auto dictado en fecha 22 de Abril del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JESUS EMILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra la sociedad de comercio T.F. CENTRO, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada XIOMARA GUEDEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.484, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, Parte Recurrente. Igualmente se deja constancia que la Parte Actora no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado alguno que la representara. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
• Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines que se pronuncie sobre la pertinencia o no de tales medios probatorios referidos a los particulares Octavo y Décimo Primero, y proceda a la admisión de los medios probatorios referidos a los particulares Noveno y Décimo.
• Queda en estos términos modificado el auto recurrido.
• No se condena en COSTAS al apelante.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:40 p.m, de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000369
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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