REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486, contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Salarios Retenidos sigue el ciudadano ELMER JOSE ARIZA CANTILLO, contra la sociedad de comercio INVERSIONES ARIZA, C.A. . Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil PABLO BASTIDAS, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora apelante ni la parte accionada; en consecuencia este Tribunal deja constancia de que la parte Actora Recurrente no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare. Acto Seguido interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: : DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la sentencia de fecha 17 de Mayo del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:10 a.m., de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2005-000435
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez