REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-00197
Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la ciudadana ELEN YOANA D´AIUTO MEDINA, y por la abogado en ejercicio GESTHER GONZALEZ Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el No 51.478, en su carácter de administradora y Representante Legal de la accionada la primera y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INDUPAN”, S.R.L. asistida por la Abogado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09 de Diciembre del año 2004, en el Juicio que por Calificación de Despido incoara la Ciudadana YHOHULIMAR MERCEDES VERA M, contra la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DOG BURGERS”, C.A .
Se observa de lo actuado a los folios 16 al 21, ambos inclusive que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesa Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre del año 2004, dictó Sentencia Definitiva, declarando con Lugar la Sustitución de patrono.
Frente a la anterior resolutoria la parte Accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 186, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por las Sociedades de Comercio “INDUPAN” S.R.L y “DISTRIBUIDORA DOGS BURGERS”, C.A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Gerardo González, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentran presentes las recurrentes, ni la parte actora; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que las apelantes no se encuentran presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que las representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 186, único aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO intentado por la ciudadana ELEN YOANA D´AIUTO MEDINA, debidamente asistida y por la abogado en ejercicio GESTHER GONZALEZ, en su carácter de administradora y Representante Legal de la accionada la primera y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INDUPAN”, S.R.L. Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCH/lgf.-
GP02-R-2005-00339-
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