REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GPO2-R-2005-000190
DEMANDANTE: RENNIER GONZALO GODOY
APODERADA JUDICIAL: DELIA GOMEZ
DEMANDADO INVERSIONES EUFRATES C.A.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM GANEM BARBELLA
TERCERO INTERESADO: KELLVIN AFRICANO FIGUEREDO
MOTIVO: INCIDENCIA DE APELACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 06 de abril del año 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2005-00190 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano KELLVIN DE JESÚS AFRICANO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad No 15.418.051, en su condición de tercero interesado, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, Inpreabogado No 39.864, por una parte; y por la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A. representada por el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, ya identificado, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la oposición de embargo interpuesta por el ciudadano Mario Anttonucci, titular de la cedula de identidad No 6.442.174, en su carácter de representante legal de las empresas INVERSIONES EUFRATES C.A., INVERSIONES TAMESIS C.A. Y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL C.A., y por el ciudadano KELLVIN DE JESÚS AFRICANO FIGUEREDO, ya identificado.
En la misma fecha este Juzgado fijó oportunidad como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el quinto (5°) día hábil siguiente a la 1:30 p.m, siendo diferida mediante auto de fecha 12 de mayo de 2005, para el tercer (3ª) día hábil siguiente a dicho auto, a la misma hora.
Estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, este Juzgado observa:
I
A los folios 01 al 10, cursa copia certificada de sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RENNIER GONZALO GODOY BRITO, titular de la cédula de identidad No 5.312.149, contra la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A.
Al folio 11, cursa copia certificada del auto de fecha 07 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se acuerda la ejecución forzosa del referido fallo y se ordena el embargo ejecutivo de los bienes muebles pertenecientes a la demandada.
A los folios 12 al 15, cursa copia certificada de acta de fecha 04 de octubre de 2004, mediante la cual se deja constancia de la constitución del Tribunal A-quo, a los fines de practicar embargo ejecutivo de bienes muebles de la demandada, y en el cual el ciudadano Mario Antonucci, titular de la cedula de identidad No 6.442.174, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, se opuso a dicha medida, por cuanto señala que la empresa demandada no opera en esa sede y que en esa dirección funcionan otras empresas.
A los folios 16 al 25, cursa copia certificada de sentencia interlocutoria en fase de ejecución de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado a-quo, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición de embargo formulada por el ciudadano Mario Antonucci, ya identificado, y declara solidariamente responsables del cumplimiento de la sentencia a las sociedades de comercio INVERSIONES TAMESIS C.A. Y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL C.A.
A los folios 27 al 37, copia certificada de acta de fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual se deja constancia de la constitución del Tribunal A-quo, en la sede de las empresas demandadas a los fines de ejecutar los bienes muebles de las demandadas, y en el cual el ciudadano Mario Antonucci, se opuso a dicha medida, por cuanto señala que los bienes embargados no son propiedad de su representada; igualmente se opone el ciudadano Kellvin Africano alegando que los bienes a ejecutar son de su exclusiva propiedad.
A los folios 239 al 246, copia certificada de sentencia de fecha 02 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado A-quo que declaró:
“ PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano MARIO ANTONUCCI CORBILLON, titular de la cédula de identidad número 6.442.174, actuando en su condición de representante de las sociedades de comercio INVERSIONES TAMESIS, C.A. Y CONSOLITEX PUBLICIDAD INTEGRAL, C.A., a la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 07 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición opuesta por el ciudadano Kellvin Africano Figueredo, titular de la cedula de identidad número 15.418.051.
TERCERO: SIN LUGAR la impugnación al avalúo practicado.
CUARTO: De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo y remitir copia certificada de la presente sentencia, a los fines que aperture el procedimiento correspondiente a los abogados Mario Colina y William Ganen (…)
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 48 Parágrafo Primero ordinales 1ª y 3ª, se le impune a las ejecutadas multa por el monto de 35 unidades tributarias, la cual deberá ser pagada dentro del tercer día habil siguiente a quede firme la presente resolución (…)
SEXTO: Se le advierte a las abogadas ejecutantes que en fecha 16 de febrero se les solicitó testar las palabras injuriosas utilizadas en su exposición y hasta los actuales momentos no han dado cumplimiento a lo ordenado, por lo que se les fija un plazo de tres días para el cumplimiento de lo ordenado, so pena de sanción.
SEPTIMO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior Penal y remitir copia certificada del escrito de contestación a la oposición presentado por la abogada Dilia Gómez por cuanto esta denuncia la presunta comisión de un hecho punible por parte de las Ejecutadas
A los folios 227 y 230, cursan copias certificadas de diligencias de fechas 7 de marzo de 2005, mediante la cual el ciudadano KELLVIN AFRICANO FIGUEREDO, debidamente asistido por el abogado William Ganem, Inpreabogado No 39.864, y este ultimo actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones Eufrates C.A., apelan, el primero de la decisión de fecha 16 de febrero de 2005 y el segundo, de la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, dictadas por el Tribunal A-quo.
En la oportunidad de la audiencia de apelación, el recurrente abogado William Ganem, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa Inversiones Eufrates C.A., limitó su apelación en el hecho de que no corresponde al Tribunal de la recurrida emitir juicio sobre el asunto que se estaba ventilando y que admitió las pruebas aportadas por las partes cuestión que no le corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ya que dicha admisión le corresponde es a los tribunales de juicio. Igualmente expone que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a sentenciar resolviendo sobre cuestiones que no le es atribuida por ley, ni a los Tribunales de Sustanciación ni a los Tribunales del Trabajo sino que corresponden a la jurisdicción civil.
Manifiesta, que la Juez Cuarta de Sustanciación y Mediación, impuso una multa a sus representadas por 35 Unidades Tributarias a cada uno, multa esta que se impuso sin seguir el procedimiento correspondiente el cual está establecido en el Código Penal sin las debidas garantías constitucionales que nos otorga el artículo 49 como lo es el derecho a la defensa y el Debido Proceso.
II
En virtud de la incomparecencia a la audiencia de apelación del ciudadano Kellvin de Jesús Africano, en su carácter de tercero interesado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Juzgado Superior declara el Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido.
Con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Inversiones Eufrates, C.A., abogado William Ganem, conforme a los límites de su apelación, este Juzgado observa:
El artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“ Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo “.
El artículo 181 de la misma Ley:
“Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de justicia, según sea el caso”.
El artículo 184 ejusdem establece:
“El Juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considera pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.
El artículo 48 establece:
“ El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en el ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo (…)”.
Siendo el caso que el recurrente alega la incompetencia del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer la oposición opuesta y de la imposición de multas por ser éstas actuaciones de naturaleza civil y penal, se evidencia que tal alegato resulta discordante con lo previsto en los precitados artículos. En efecto, de conformidad a las referidas normas el Legislador le dio a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por una parte, la facultad de realizar todas aquellas actuaciones tendientes a lograr la ejecución del fallo y evitar que quede ilusoria la pretensión.
En el presente caso, observa esta Juzgadora que la juez a-quo constató una serie de actos lesivos por parte de las co-demandadas, tendentes a producir el efecto de insolvencia frente a las acreencias laborales del trabajador demandante y ejecutante, el cual salió favorecido con una sentencia que condenó el pago de sus prestaciones sociales, abriendo la debida incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en acta de fecha 16 de febrero del presente año (folios 27 al 37), consignando los opositores las pruebas pertinentes sobre las cuales ese Juzgado emitió pronunciamiento a los fines de resolver la incidencia planteada.
Por otra parte, el artículo 48 faculta al Juez del Trabajo a aplicar a las partes, apoderados o terceros, multa en los supuestos establecidos en la misma norma, supuestos éstos soberanamente establecidos por la Juez a-quo y que no fueron desvirtuados en forma alguna por la parte apelante, INVERSIONES EUFRATES, C.A., mediante el presente recurso.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, observa esta Alzada que la Juez A-quo al momento de proferir su fallo, lo hizo en apego a las normas procedimentales y sin extralimitarse en sus funciones como Juez de Primera Instancia en fase de Ejecución
En consecuencia, siendo que la presente incidencia se originó por la reclamación incoada por el ciudadano RENNIER GONZALO GODOY, titular de la cedula de identidad No 5.312.149, por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A , la cual se encuentra en fase de ejecución, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este tribunal declara de conformidad a lo establecido en la precitadas normas, que el mencionado Juzgado tiene competencia para conocer y resolver la incidencia planteada. Por lo que el presente recurso de apelación surge sin lugar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano KELLVIN DE JESUS AFRICANO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No 15.428.051 y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Comercio INVERSIONES EUFRATES, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Se condena en costas al ciudadano KELLVIN DE JESUS AFRICANO FIGUEREDO, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la empresa INVERSIONES EUFRATES, C.A. de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (6) días del mes de junio de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Mirla Barrios
EXP: GPO2-R-2005-0000190
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