REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de junio de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: GC01-O-2003-000005
PRESUNTO AGRAVIADO: ANGEL RICARDO RODRÍGUEZ MENINE
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ROLANDO TROMP PETIT
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.518 en su condición de apoderada judicial del quejoso en Amparo, ciudadano ANGEL RICARDO RODRIGUEZ MENINE, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.590.745, mediante la cual solicita sea remitido el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo en virtud de la entrada en vigencia y funcionamiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la ciudad antes mencionada; este Tribunal en sede constitucional observa lo siguiente:
De conformidad a la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, que establece la creación de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de los Juzgados Superiores del Trabajo para el Nuevo Régimen, dada la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 148/2005, en acatamiento a lo pautado en la Resolución No. 2004-00006 de fecha 07 de julio de 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior resulta competente para conocer del presente Recurso de Amparo. Así se declara.
En base a lo anteriormente señalado y dado el carácter de urgencia que revisten dichas actuaciones, al establecerlo así el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal actuando en sede constitucional NIEGA la solicitud realizada por la parte quejosa en el presente procedimiento. Y así se decide.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
GC01-R-2003-000005
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