TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de junio de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana IDE VIRGENCIA VASQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.837.658, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA BARRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.329, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder y traspasar a sus hijas, las niñas EDERIS ESTEFANIA SANCHEZ VASQUEZ y VALERIA JOSE MARQUEZ VASQUEZ los derechos que tiene sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación, ubicada en la Avenida 113, N° 187-118, Barrio Oeste de la antigua Hacienda Tarapío, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construida sobre un terreno irregular perteneciente al Ejecutivo Regional, y se encuentra alinderada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes a Rafael Pérez, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 mts) aproximadamente; SUR: Con bienhechurías pertenecientes a Carlos Pinto, en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35 mts) aproximadamente; ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a Simón Jiménez, en doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts) aproximadamente y OESTE: Que es su frente con la Av. 113, marcada con el N° 187-118, en diez y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65 mts), tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 03-06-2.002, bajo el Nº 49, folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 15.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana INGRID MADELEINS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.458.304, como Curador Especial para que represente a las niñas antes mencionadas en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana INGRID MADELEINS SANCHEZ, para que represente a las niñas EDERIS ESTEFANIA SANCHEZ VASQUEZ y VALERIA JOSE MARQUEZ VASQUEZ en la cesión y traspaso de propiedad de la bienhechuría antes descrita.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO



Se cumplió lo ordenado.



Exp. Nº S-5.009.-
MPV/ib.-